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21/08/2021 Fecha límite para Prestadoras de Servicio Especializados u Obras Especializadas REPSE

  • Leonardo Tabares Gutiérrez
  • 10 jun 2021
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 29 ago 2022

Registro de Prestadoras de Servicio Especializados u Obras Especializadas REPSE

21 de agosto del 2021 Fecha límite que tienen patrones personas físicas o morales que presten Servicios Técnicos o Especializados de acuerdo con el artículo 15LFT, para obtener su registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social STPS


Recordemos que, con la reforma laboral, tributaria y de seguridad social, las antes denominadas OUTSORCING son consideradas ilegales por lo que se convierte obligación del patrón contratar al personal que realice las actividades preponderantes o del objeto social de la empresa beneficiaria de la contratación.

Sin embargo, para aquellas actividades de la empresa que no conformen las actividades por las que fue creada, está permitido la subcontratación de Servicios Especializados SE o de Obras Especializadas OE, con excepción cuando estas prestadoras de servicio formen parte de un grupo de empresas o partes relacionadas.

Estas empresas deberán de cumplir con el acuerdo publicado en el DOF el 24 de Mayo del 2021, (DOF - Diario Oficial de la Federación) de registrarse en el padrón de empresas en la plataforma de la STPS ( http://repse.stps.gob.mx )


Los requisitos

1. Requisitar y proporcionar en la plataforma informática la siguiente información:

a) Firma electrónica vigente;

b) Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física;

c) Nombre comercial;

d) Entidad Federativa;

e) Registro Federal de Contribuyentes;

f) Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía;

g) Geolocalización;

h) Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s);

i) Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral);

j) Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

k) Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales);

l) Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

m) Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro:

a. Por sexo: # Mujeres y # Hombres

n) Actividad Económica especializada conforme al "Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo" del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;

ñ) Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón, y

o) Actividad Económica Preponderante.


Así mismo Las personas físicas o morales:

· Deberán de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social

· Las actividades que desee registrar deberán estar contempladas dentro de su objeto social.

· Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

· Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.


· Deberán de ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:

a) Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).

b) Poder Notarial (PDF).

c) Comprobante de nómina (XML).

d) Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).

e) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (PDF).

f) Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).

g) Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).

· La carga de documentos tendrá que realizarse en el formato establecido y deberán ser totalmente legibles, en caso contrario dichos documentos no serán tomados en cuenta al momento de su valoración.

· La Secretaría podrá requerir información o documentación adicional para efecto de lo dispuesto en el presente instrumento.



LTG


2 comentários


Membro desconhecido
30 de ago. de 2021

Buenas tardes, una disculpa no sé si puedan apoyarme con una duda ya que por los medio posibles he tratado de buscar información y no encuentro nada. La empresa en cuestión, por temas de "actualización" tanto en IMSS como Infonavit, apenas concluímos el registro la semana pasada en el Portal de REPSE, con lo cual obtuvimos el número de Folio correspondiente: sin embargo, como sabemos, el REPSE tiene un plazo de 20 días hábiles para emitir el registro positivo o bien, negarlo. Los clientes nos están solicitando como tal, el registro para más tardar el día 01 de septiembre o prácticamente nos rescindirán contratos, lo cual es una situación que nos tiene sumamente preocupados, pero en este caso, no hemos…

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Leonard Freud
Leonard Freud
31 de ago. de 2021
Respondendo a

Buena tarde, en este caso usted ya cuenta con un acuse y un numero de Folio de Ingreso, el cual le puede amparar que la solicitud al registro la realizó fechas pasadas, sin embargo, aún queda a disposición de la autoridad el admitirla o negarla,

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