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Derechos y Obligaciones Fiscales Creadores de Contenido Enajenación Prestación de Servicios Internet

  • LTG.
  • 27 jun 2022
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 17 ene 2023

El comercio electrónico, ecomerce, influencers, creadores de contenido, y demás personas que presten un serivicio o enajanen contenido físico o digital, ya sea plataformas especializadas, Mercado Libre, amazon OnlyFans, portales de internet, whatsapp Facebook twitter o cualquier red social, están bajo la mira del SAT Sistema de Administración Tributaria, y es que en México desde el 2020 se empezó a legislar en materia de impuestos a este tipo modelo de negocios. es así tienes actividades de forma esporádica o preponderantemente bajo este modelo de negocios debes considerar: Primero si la enajenación de productos lo haces por medio de una plataforma tecnológica establecida o con representación en México, estos te deben de hacer una retención que va desde el 1% mensual de forma general (creadores de contenido por plataformas como mercado libre amazon, OnlyFans, youtube), del 2.1% para servicios de entrega de bienes o transporte (Uber, Rappi, Didi etc.) De hospedaje el 4% como (Airb&b). En estos casos deberás proporcionar datos fiscales, personales y bancarios cumpliendo los requisitos que impone la ley del IVA Hay casos en los que las plataformas no se hacen cargo o no tienen contacto con la forma de pago por lo que no existe retención y por lo tanto entero de estas aportaciones provisionales, como ejemplo aquellas compras o prestaciones de servicio que se hacen por medio de Whatsapp, Facebook, Twitter o portal de internet. ya sea mediante transferencias o depósitos directamente a tus cuentas o tarjetas digitales de tiendas de conveniencia o monederos electrónicos como paypal etc. En este caso de forma mensual deberás presentar tu declaración provisional por los ingresos que obtuviste y enterar la tasa que te correspondería, así como emitir tus comprobantes fiscales digitales por internet, ya que todos estos ingresos sea cual sea la forma de pago que fueron realizados, están a la vista del SAT, (con excepción de los pagos en efectivo) ya que todos estos proveedores te solicitan tus datos personales incluyendo tu RFC o si no se los proporcionaste, estos proveedores tuvieron que registrarte directamente al Registro Federal de Contribuyentes conforme los obliga el Código Fiscal Federal y la reglamentación de la CNBV. Una facilidad encontrada en la LISR es que si tu ingreso no supera los 300,000.00 Trescientos mil pesos anuales tus pagos provisionales podrían considerarse com

o definitivos, solamente tendrías que acreditarlos en tu declaración definitiva y cumplir con otros requisitos como presentar aviso al SAT entre otros.

De las Deducciones.

Al realizar tu actividad económica, es necesario solventar algunos gastos o incluso veas la necesidad de realizar algunas inversiones, es por esto que cualquier actividad tendrá autorizado deducir estos gastos o inversiones de tus saldos obtenidos. Para esto es necesario que cumplan con varios requisitos según corresponda, ya sea considerado un gasto o una inversión incluso la forma de pago, y obviamente que esté manifestado en tu contabilidad y respaldado por comprobante fiscal digital por internet Para las personas jurídicas residentes en territorio nacional o extranjero con presencia en la republica

Tienen obligación de solicitarte información, proporcionarlas al SAT, realizar las retenciones del 1%, 2.1% 4% incluso 20% según corresponda, enterarlas y expedir comprobantes fiscales digitales por internet a quienes hagan la retención, así mismo resguardar esta documentación.

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